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Cuánto podría subir tu arriendo en 2027 en Bogotá: lo que dice la Ley 820

Si usted arrienda o tiene un inmueble arrendado en Bogotá, probablemente ya se esté preguntando cuánto podría subir el canon en 2027. Una proyección publicada a finales de septiembre de 2026 señala que el reajuste del próximo año podría llegar hasta el 7%, el porcentaje más alto en varios años. La cifra todavía no es definitiva: depende de cómo cierre la inflación de 2026, un dato que el DANE solo confirma hasta enero de 2027.

Para propietarios e inquilinos en zonas de cánones altos como Usaquén, Suba, Chapinero y Chía, entender bien cómo funciona este ajuste evita cobros de más, reclamos innecesarios y sorpresas de última hora.

La Ley 820 pone el techo, no la obligación

En Colombia, el reajuste anual del canon de arrendamiento de vivienda urbana está regulado por la Ley 820 de 2003. La norma establece que el propietario puede subir el canon hasta el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, y en ningún caso por encima de ese límite.

Dos puntos que muchos propietarios e inquilinos pasan por alto:

  • El aumento no es automático ni obligatorio. El propietario puede mantener el mismo canon o aplicar un incremento menor al tope legal.
  • El límite es un techo, no un objetivo. Ningún incremento puede superar el IPC del año anterior, sin importar lo que diga el contrato o lo que solicite el arrendador.
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¿Cuánto podría subir el arriendo en 2027?

El techo de reajuste para 2027 se calcula con la inflación total de 2026, certificada por el DANE al cierre del año. Como referencia: en 2025 el IPC cerró en 5,2%, y ese fue el tope aplicado a los contratos que cumplieron año durante 2026. Para 2026, distintos analistas y plataformas del sector ya proyectan un cierre de inflación cercano al 7%, cifra que marcaría el aumento máximo permitido para los contratos que cumplan su aniversario en 2027.

Es importante tenerlo claro: se trata de una proyección, no de un dato confirmado. La cifra oficial solo se conoce cuando el DANE publica el IPC de diciembre de 2026, normalmente en la segunda semana de enero de 2027. Hasta entonces, cualquier cálculo es una estimación.

El aumento no llega el mismo día para todos los contratos

Un error común es pensar que el reajuste aplica el 1 de enero para todo el mundo. En realidad, el ajuste solo procede cuando el contrato cumple 12 meses bajo el mismo canon, contados desde la fecha de firma o desde el último reajuste. Esto significa que:

  • Un contrato firmado en marzo se reajusta en marzo, no en enero.
  • Dos arrendatarios del mismo edificio pueden recibir el ajuste en meses distintos, según cuándo firmaron.
  • El propietario debe informar el nuevo valor antes de que se cumpla la fecha de aniversario, idealmente por escrito.

Recomendación práctica: cada arrendatario debería tener marcada la fecha exacta de aniversario de su contrato en el calendario, no una fecha genérica de “inicio de año”.

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Para inquilinos: cómo verificar que el aumento sea legal

Antes de aceptar un nuevo valor de canon, un arrendatario en Bogotá puede:

  • Confirmar la fecha de aniversario real del contrato (no la fecha en que empezó a vivir en el inmueble, si fue distinta a la firma).
  • Pedir por escrito el soporte del IPC usado para el cálculo, una vez el DANE lo publique.
  • Verificar que el nuevo canon no supere el valor anterior multiplicado por (1 + IPC del año anterior).
  • Tener presente que, si el propietario cobra un aumento superior al permitido, el exceso no es exigible y puede reclamarse.

Un canon más alto no cambia las demás condiciones del contrato (depósito, servicios, cláusulas), que siguen vigentes salvo que se firme un nuevo acuerdo.

Para propietarios: cómo aplicar el ajuste sin fricción

Subir el canon al tope legal es un derecho, no una obligación, y conviene decidirlo con criterio comercial, no solo legal:

  • En zonas con alta rotación o tiempos largos de vacancia, un ajuste menor al tope puede salir más barato que perder un buen inquilino y volver a comercializar el inmueble.
  • Comunicar el nuevo valor por escrito (correo, WhatsApp documentado o una comunicación formal) evita malentendidos y deja soporte si hay un desacuerdo.
  • Formalizar el cambio en un otrosí o anexo al contrato, especialmente si el inquilino lo solicita, da seguridad a ambas partes.

Una inmobiliaria que administra el arriendo puede encargarse de calcular el ajuste correcto, notificarlo a tiempo y mantener el soporte documental, lo que reduce la fricción para el propietario.

Usaquén, Suba, Chapinero y Chía: zonas donde el ajuste pesa más

Usaquén, Chapinero y Suba llevan años entre las localidades con los cánones de arriendo más altos de Bogotá. Chía, aunque es un municipio aparte, funciona en la práctica como una extensión del mercado del norte de la ciudad, con demanda creciente de arrendatarios y compradores que buscan más espacio sin alejarse tanto de la capital.

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En estas zonas, donde el canon mensual ya parte de cifras altas, un punto porcentual de diferencia pesa más en pesos que en una zona con arriendos más bajos. Como ejemplo ilustrativo: sobre un canon de $2.500.000, la diferencia entre un reajuste del 5,2% (el de 2026) y uno del 7% (la proyección para 2027) equivale a $45.000 mensuales adicionales, un cálculo que tanto propietarios como inquilinos de estas zonas deberían tener presente al planear su presupuesto para el próximo año.

Preguntas frecuentes sobre el aumento del arriendo en 2027

¿El aumento del arriendo en 2027 ya es definitivo?
No. El porcentaje depende del IPC que certifique el DANE al cierre de 2026, cuyo dato oficial se publica en enero de 2027. Hoy solo existen proyecciones.

¿Mi arriendo sube automáticamente cada enero?
No. El reajuste solo aplica cuando el contrato cumple 12 meses bajo el mismo canon, contados desde su fecha de firma o del último ajuste, no desde el calendario.

¿El propietario está obligado a subir el canon al máximo permitido por la ley?
No. La Ley 820 fija un tope, no una obligación. El propietario puede mantener el mismo valor o subirlo menos de lo permitido.

¿Qué puedo hacer si me cobran un aumento superior al IPC permitido?
El exceso sobre el tope legal no es exigible. Lo recomendable es solicitar por escrito el soporte del cálculo y, si persiste el desacuerdo, buscar asesoría legal o inmobiliaria.

Cómo acompaña Inmobiliaria B&R este proceso

En Inmobiliaria B&R ayudamos a propietarios en Usaquén, Suba, Chapinero y Chía a calcular y aplicar el reajuste correcto de sus arriendos, con el soporte documental en regla y sin fricciones con el inquilino. Si usted es inquilino y quiere verificar si el aumento que le están cobrando es legal, o si es propietario y quiere delegar la administración de su inmueble, escríbanos por WhatsApp al 310 203 53 33.