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¿Servicios públicos en un arriendo? ¿Quién debe pagarlos?

¿Servicios públicos en un arriendo? ¿Quién debe pagarlos?

Al momento de arrendar una casa o un apartamento, debes tener en cuenta que los servicios públicos son un gasto constante. Pero, ¿Qué son exactamente? No un concepto demasiado técnico, así que te lo explicaremos en los siguientes párrafos. De igual manera, te diremos quién debe pagarlo y te comentaremos ciertos aspectos que no puede obviar de tu relación con ellos.

¿Qué son los servicios públicos en el contrato de arriendo? ¿Quién debe pagarlos?

Los «servicios públicos» son esenciales para toda vivienda, motivo por el cual son constantes dentro de los contratos de arriendo y arriendo. Pero, qué son? Son aquellos servicios básicos que brinda todo inmueble. Entre ellos podemos destacar los siguientes:

  • Alcantarillado
  • Calefacción
  • Agua caliente y fría
  • Gas
  • Electricidad
  • Y recolección de basura

A diferencia de lo que pueden pensar muchas personas, no se incluye el Wifi, el cable, los honorarios de asociación de propietarios, y otros similares. Claro, la única forma de que éstos se incluyan es si la recolección de basura o el agua sea parte de la (HOA) cuota de asociación a propietarios.

¿Qué relación tiene el propietario del inmueble con los servicios públicos?

Los dueños del inmueble tienen la obligación de proveer una vivienda en buenas condiciones. Al menos que cumpla los requisitos mínimos para ser habitable y briden un grado de seguridad aceptable a los nuevos inquilinos. Esto se conoce como «garantía de habitabilidad», donde se le asegura al inquilino que el inmueble cumple con los factores básicos.

Ahora bien, aquí se integran los servicios públicos, quienes deben ser asegurados por el propietario del inmueble. Sin embargo, como una estrategia de publicidad, las personas comenzaron a adicionar televisión por cable, Wifi, y aire acondicionado. No son servicios básicos, ya que no se consideran vitales para el adecuado funcionamiento de una vivienda, pero sí son frecuentes. Es importante saber distinguirlos.

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¿Quién debe pagar los servicios públicos?

Ten en cuenta que los propietarios deben facilitar el acceso a los servicios públicos, pero no específicamente pagarlos. A menos que esto se acuerde en el contrato. Si en el documento de arrendamiento se establece que el dueño del inmueble debe pagar por los servicios, ésta será su obligación.

También se puede determinar de manera oral o escrita, sin embargo, no tendrá valor ante la ley. Por eso aconsejamos que todo se haga mediante el mismo contrato de arriendo, firmado por ambas partes.

No olvides que, si el contrato no especifica quién es el responsable de pagar los servicios públicos, no debes firmarlo. Si te amenazan con quitar la oferta, incluso es recomendable alejarte.

¿Por qué motivo? Este es un factor importante, y la ley no brinda una norma por defecto sobre quién debe pagar este rasgo de la vivienda. Si ya facilitaste tu firma, entonces debes charlar con un abogado para repetir los términos del contrato y determinar quién debe pagar los servicios públicos.

¿Es posible «cargar» a un inquilino por los servicios públicos?

Los propietarios pueden cargar al inquilino por servicios públicos, en lugar de la misma empresa de servicios público. Esto ocurre cuando el servicio es sobre un medidor maestro. Por ejemplo, si hay múltiples unidades dentro de un solo edificio.

Podemos hallar diversas teorías y fórmulas para calcular la factura de los servicios de cada unidad en un edificio de apartamentos. Pero esto depende del propietario. E independiente de cual use, debe ir establecido en el contrato de arriendo.

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Recuerda que los dueños de un edifico con solo una o dos unidades (un dúplex, por ejemplo) son capaces de cargar a los inquilinos el agua y el alcantarillado. No obstante, debe cumplir con un par de requisitos:

  • Deja por escrito que no se hace responsable de los servicios públicos mencionados.
  • Conseguir una copia del agua o alcantarillado donde se identifique cuánto debe pagar cada inquilino. Para que el gasto del primero no recaiga sobre el segundo, y viceversa.

¿El propietario puede cargar a un inquilino cuotas tardías por servicios que no se han pagado?

Si el inquilino le paga al dueño del inmueble por un servicio público, independiente de cuál sea, el propietario puede imponer costos sobre él. Pero solo aquellas cuotas que se cargaron al propietario. Es decir, si el arrendatario pagó su cuota, no se le puede cargar de nuevo. Solo aquellas que no pudo pagar y que, por tanto, el dueño del inmueble debió que cancelar.

¿Por qué pasa esto? Cuando el responsable no cancela a tiempo la tarifa, la empresa de servicio público carga una «cuota tardía» sobre el propietario del inmueble. Entonces éste puede imponer el mismo monto sobre el inquilino. Sin adicionarle extras.

¿El inquilino debe dar información sobre la cuenta al dueño del inmueble?

No olvides que el contrato debe especificar cada una de estas sesiones. Así que, si está escrito—y firmado—que el inquilino deba pasarle información sobre la cuenta al propietario del inmueble, es necesario hacerlo.

Recomendamos leer el contrato con detenimiento, ya que la esto no es necesario en el 80% del tiempo, a menos que se trate de un edificio de apartamentos (y hayas alquilado una habitación) o un dúplex, por ejemplo.

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De igual forma, algunos propietarios solicitan los datos de la cuenta para asegurarse que el inquilino cambió la cuenta de los servicios públicos a su nombre, evitando que las compañías arremetan contra ellos.

¿El dueño del inmueble puede cerrar los servicios públicos del inquilino?

No. Los propietarios no pueden cerrar o interrumpir los servicios como la calefacción, el agua caliente, o la electricidad con el fin de forzar al inquilino a abandonar el inmueble o como rencilla por no pagar sus obligaciones a tiempo. Ahora bien, no puede ser intencional, pero si puede haber una interrupción de los servicios debido a una causa externa. Por ejemplo, que haya apagones a causa de una tormenta o problemas en el sistema. Tampoco que la tubería se haya podrido o se haya dañado.


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