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¿Qué hacer si el arrendatario no paga el arriendo?

arrendatario no paga el arriendo

En caso de que se presenta la situación que el inquilino no realiza el pago al día, el arrendador se encuentra con un incumplimiento en el contrato, lo cual le concede el derecho al arrendador de proceder a dar por terminado el contrato.

¿Cuál es la importancia de que el arrendador no reciba el pago del arriendo?

El acto de que el arrendador reciba el pago del arriendo resulta indispensable, debido a que si no lo recibe se puede considerar que el contrato se está incumpliendo, ya sea por mora en el pago o falta de pago. Esta una de las razones por las que el arrendador se niega rotundamente a recibir el arriendo, debido a que se encuentra en la búsqueda de dicha mora o falta de pago, para iniciar la culminación de contrato.

Frente a esta situación, es difícil para el arrendatario lograr demostrar que la mora en el pago haya sido su culpa, sino del arrendador que haya tenido la negativa de recibir el pago.

 

Recomendaciones para la realización del pago del arrendamiento

Sin lugar a duda, una afirmación que se debe tener en claro es que la obligación principal de todo arrendatario es la de pagar el arriendo, por ende, el arrendatario o inquilino deben cumplir de manera estricta con el pago, haciéndolo en el lugar y la fecha acordada.

Un solo día de retraso en el pago es suficiente para considerar que se está incurriendo en el incumplimiento del contrato, y como en la ley no hay una diferencia entre incumplimientos leves o graves, lo mejor es el cumplimiento absoluto, dado que el arrendador puede aprovechar la situación más mínima para intentar terminar el contrato de arrendamiento.

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Se ha incumplido el Canon de Arrendamiento ¿Qué hacer?

Cuando el arrendatario no realiza el pago del canon correspondiente, está faltando al compromiso estipulado en el contrato

Es importante tener en consideración que el responsable de pagar el arriendo es únicamente es el inquilino, debe tener como fecha tope, aquella que se pactó en el contrato.

En el caso de que se incumpla el respectivo pago, no depende de los días de deuda, porque de igual forma esta situación se considera como un incumplimiento, es decir, es igual aquel que paga 1 mes después como aquel que paga 1 día después, ahora bien, es decisión del arrendador a cuál va a tolerar, pero el efecto es el mismo.

Culminación de un contrato de arrendamiento por falta de pago por parte del inquilino

 

Para el arrendamiento de las viviendas urbanas, que opera bajo las regulaciones de la ley 820 de 2003, al no hacer la entrega del pago correspondiente al canon de arrendamiento, es una causa que justifica que el contrato de arrendamiento termine.

De acuerdo con el artículo 22 de la ley 820, año 2004, se indican los causales por lo cual un contrato de arrendamiento se da por terminado, entre las que se encuentran el incumplimiento en la renta dentro de los lapsos fijados.

Esta ley establece en su artículo 22, las causas justificadas que conducen a dar por terminado el contrato, de parte del arrendador, el numeral 1 se hace referencia

Cuando dicho contrato de arrendamiento es firmado, se llega al acuerdo de cuál será el monto del arrendamiento, así como la fecha en la que se debe pagar, y el incumplimiento se presenta con un retraso de tan solo 1 día.

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Hablando un poco más a fondo, es que mayormente el propietario es muy permisivo con respecto a los tiempos de pago, eso no quiere decir que el inquilino no consumo el contrato, si solo se ha demorado un día en pagar.

En caso de que no se haga el pago del alquiler, hay una causa universal, para culminar el contrato, sin importar cuál sea el tipo de local que se está alquilando.

 

¿En qué tiempo debe realizarse el preaviso al arrendatario, cuando se da por terminado el contrato de arrendamiento cuando el pago no se ejecuta?

Hay casos en los cuales el arrendador finaliza el contrato y la principal causa es la falta de pago, como la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los servicios públicos y otras obligaciones inherentes, que son asumidas en el contrato, en ese caso no existe lugar para un preaviso, significa que el arrendador no se debe sentir forzado a darle ni uno, ni dos, ni tres meses, al inquilino para que le entregue su propiedad.

Los tres meses de plazo para el desalojo aplican para aquellos casos en los que el arrendatario desea dar por finalizado el contrato de una forma unilateral durante las prórrogas o al culminar el término pactado, siempre y cuando no haya habido incumplimiento por parte del arrendatario.

Es importante destacar que la única finalidad de la ley no es la de apresurar al arrendador a mantener al arrendatario en caso de que cumpla con el pago en el tiempo establecido, teniendo claro que dicha causa es más que suficiente para darle culminación al contrato.

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¿Cómo ejecutar a un inquilino que no realiza el pago de manera oportuna?

El contrato por arrendamiento de vivienda urbana facilita un mérito ejecutivo por ministerio de la ley 820 de 2003 en su artículo 14, es así como el arrendador puede proceder a la ejecución de aquel inquilino que no paga el arriendo.

Una situación que no tiene razonamiento alguno es la de proceder a la ejecución del inquilino, tan solo porque tenga un retraso de pocos días, sin embargo, el arrendador no está en la obligación de esperar un largo tiempo, dado que es dinero que arriesga a perder.

No debemos olvidar que cuando se lleva a cabo un contrato de arrendamiento, por lo general se solicita que haya una persona que asuma la deuda, el cual se puede ejecutar al igual que al inquilino.

Como ya se ha mencionado con anterioridad, en el medio es normal que el inquilino tenga unos días de retraso en el pago del arrendamiento.

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