author
Contáctenos: 310 203 53 33

¿Qué es la garantía mobiliaria?

La garantía mobiliaria hace referencia a la afectación frente a un bien o propiedad como acto jurídico, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación económica que se adquirió ante el mismo. Esto, privando o no la posesión del inmueble afectado en garantía al acreedor, según sea el caso y el pacto o acuerdo instaurado desde un inicio. Un beneficio legal para el acreedor, que debe su origen, gracias a la ley 1676 del 20 de agosto de 2013, que empezó regir a partir del 20 de febrero de 2014 en Colombia, abriendo las posibilidades para garantizar los créditos de compra, especialmente para aquel acreedor que encuentra un beneficio o ingreso patrimonial indispensable o necesario con el pago de la deuda. 

Por otro lado, la garantía mobiliaria es un beneficio para el acreedor que puede solicitarse o presentarse independientemente de la forma, nomenclatura o tipo de inmueble (comercial, agro o vivienda), siempre y cuando este sea vea relacionado a una operación para garantizar la obligación o cobranza ante el deudor frente a la compra de un inmueble, venta de reserva de dominio, prenda o transferencia de cuentas (cesiones, consignaciones o cualquier forma contemplada por la legislación del país).

¿Qué normas rigen la garantía mobiliaria en Colombia?

Siendo un mecanismo para ampliar las formas y posibilidades de garantizar los pagos o respaldar los créditos adquiridos para la compra o adquisición de un bien inmueble, el proceso o beneficio se ve ligado a una serie de reglamentos y decretos para poder soportarlo, entre ellos están:

  • Ley 1676 del 20 de agosto del 2013: Mediante la cual se promueve el acceso al crédito y se establecen las normas para garantías.
  • Ley 57 de 1887: por medio de la cual, se expide el código civil colombiano, en el Titulo XXXVII denominado “DE LA HIPOTECA.
  • Articulo 2432  al 2457 del código civil: Define la hipoteca y la extensión de la misma.
  • Articulo 32 del Decreto 1250 de 1970: En donde se establece el estatuto del registro de instrumentos públicos.
  • Articulo 104 de la ley 1579 del 2012:  En donde se trata la coexistencia de la acción hipotecaria y la personal tratada en el artículo. 2449 del código civil
  • Articulo 28 de la ley 95 de 1890: sobre reformas civiles.
Artículo relacionado  Los derechos y deberes de un coarrendatario

¿Cuál es la diferencia legislativa entre Colombia y otros países?

A diferencia de otros países como Estados Unidos, en donde no es necesario que el acreedor cuente con una orden judicial para perseguir o reclamar al responsable de la prenda ante un incumplimiento, y donde el proceso se puede realizar mediante firmas privadas, mediante las cuales es posible recoger los inmuebles como deposito, hasta el momento en que se del pago por parte del deudor. En Colombia es un proceso que se practica de manera diferente, debido a que sí se debe solicitar o exigir que haya este tipo de documento, para poder hacer uso del beneficio de la garantía mobiliaria.

Siguiendo lo anterior, se considera que Colombia todavía se pueden establecer o añadir factores o puntos a tener en cuenta para mejorar la norma actual; debido a que teniendo en cuenta los tiempos de los procesos judiciales y jurídicos en el país, y la imposibilidad de reclamar de otra manera la garantía mobiliaria por parte de los propietarios, el protocolo judicial puede ser algo engorroso o difícil de llevar a cabo, especialmente para quienes es indispensable la entrada o el pago cumplido de la deuda.

¿Cuáles son los posibles documentos o adiciones para la garantía mobiliaria?

Teniendo en cuenta que el poder judicial de una garantía mobiliaria y los beneficios que brinda, esta puede contar con algunos documentos adicionales para constatar los créditos a los que cubre, entre ellos esta: 

  • La prenda: garantía real que grava el derecho de la propiedad o bien, afectando con ello el pago de la obligación. Esta debe ser constituida por el dueño o propietario del inmueble, y se grava para garantizar la obligaciones de terceros exclusivamente sobre muebles, ya sea una prenda civil o comercial.
    • Civil: Implica la entrega de los muebles indicados en la misma, al acreedor.
    • Comercial: En este caso, el acreedor puede solicitar la entrega del mueble o llegar a un acuerdo con el deudor y permitirle seguir con la tenencia del mismo.
  • Hipoteca: Garantía preferencial en el tema inmobiliario, debido a que somete a un registro de afectación a los inmuebles o bienes indicados para garantizar la obligación. En este, se constituye un gravamen a la propiedad afectando el pago del mismo, para que en el momento de incumplimiento el acreedor pueda solicitar la venta forzada del bien o adjudicarlo a un proceso ejecutivo. Esta solo puede ser otorgado por la persona que cuenta con la calidad de dueño frente al inmueble que se ofrece en garantía.
Artículo relacionado  ¿Cómo vender mi casa si tengo leasing habitacional?

Bono informativo:

Adicionalmente a lo anterior, en Colombia se ha venido desarrollando otra forma para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas y crediticias adquiridas frente a la compra de un bien inmueble, la cual, se encuentra directamente ligada con el inmueble como garantía y se conoce como hipoteca inmobiliaria, usada en relaciones jurídicas del tipo crediticio para conferir la autoridad suficiente al acreedor para vender de manera forzosa la propiedad en caso de un incumplimiento por parte del comprador o la persona responsable de la deuda. Un factor que al igual que en la garantía mobiliaria, no implica necesariamente la privación de la posición del inmueble.

Comparar listados

Comparar