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¿Cuáles son los impuestos por venta de inmuebles en Colombia?

Si necesitas vender o comprar un inmueble, debes conocer los impuestos que la ley colombiana establece sobre los mismos. Estos, son un requisito indispensable al momento de validar la compra o venta de una propiedad, y dependerán del valor que posea la misma.

También es importante que conozcas las excepciones a los impuestos por venta de inmuebles, aquí te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Impuestos por ventas de inmuebles

Los impuestos por venta de inmuebles son un requisito legal que debes cumplir para validar toda compra y venta de propiedades. La cantidad de dinero a pagar por estos impuestos dependerá del valor que posea el inmueble, lo cual se estipula por medio de un avalúo realizado por un experto.

También, hay que tomar en cuenta la clase de propiedad, así como el tiempo de posesión del inmueble por parte del vendedor.

Esto último es importante, ya que legalmente la venta de un inmueble puede ser considerada ganancia ocasional o renta líquida, dependiendo de este lapso. De allí se desprende los tipos de impuestos a cancelar, así como las excepciones que se apliquen según sea el caso.

A continuación, te detallamos cada uno de los impuestos por venta de inmuebles en Colombia.

 

Impuesto a la renta de inmuebles

Se debe pagar este impuesto por venta de inmuebles de acuerdo al tiempo de ocupación, es decir, cuando la propiedad ha sido del vendedor por un período de tiempo menor a dos años.

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La cantidad de dinero a cancelar se calcula de acuerdo a un listado, el cual se encuentra establecido en el artículo 241 de la ley vigente. El mismo, es pagado por el propietario al momento de realizar la declaración de los impuestos sobre la renta.

 

Pago por derechos notariales

Constituye un porcentaje que debe cancelarse en una notaría, con la finalidad de costear los gastos por el registro de las escrituras. Esto representa la validación de propiedad que hace la autoridad competente por la compra y venta del inmueble.

Generalmente, se cancela de forma conjunta entre ambos participantes de la compra-venta, no se considera propiamente un impuesto. En Colombia representa un porcentaje con relación al valor que aparece en las escrituras, siendo de un 0,5%.

 

Impuesto Nacional al Consumo de Bienes

Este impuesto por venta de inmuebles es cancelado por el vendedor de la propiedad. Las excepciones a este pago son las viviendas de carácter social e inmuebles situados en espacios rurales, también los destinados a actividades relacionadas al sector agrícola. Considera esto al comprar una propiedad.

Impuesto por registro

El mismo, debe realizarse en un período no mayor a dos meses luego de firmar la compra-venta. Se realiza ante el organismo competente, que es el registro local donde se encuentra el inmueble.

Corresponde a un 1,67% con relación al valor total de venta de la propiedad, es importante hacerlo puntualmente para no pagar intereses adicionales, los cuales pueden resultar bastante altos. Considera este punto para no pagar dinero adicional por demoras en tus pagos.

 

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Impuesto por beneficencia

El impuesto por beneficencia deberás cancelarlo en la gobernación del departamento respectivo, es decir, donde se encuentra el inmueble en venta. Por ende, el monto a pagar es variable, se recomienda consultar las tarifas con anterioridad.

 

Retención en la fuente

Como dueño debes pagar la retención en la fuente, la cual es asignada por un notario. En este caso, como vendedor, no tendrás que cancelar los impuestos de ganancia ocasional o el de renta.

No se considera propiamente un impuesto, y representa uno por ciento sobre el monto total de la venta; realiza los cálculos con anterioridad para estar seguro del monto a consignar, así como el status.

Cuando la vivienda ha sido de tu propiedad por un período mayor a dos años no se cobrará este impuesto. A cambio, se reducirá un diez por ciento sobre el valor total de la venta, esto por cada año que hayas sido dueño del inmueble.

Con la finalidad de comprobar la tenencia se deben presentar algunos requisitos como el título de propiedad o el pago de hipotecas. Así la autoridad sabrá que has cumplido con los lapsos establecidos en la ley.

 

Impuestos por ganancias ocasionales al vender una propiedad

Debes cancelarlo cuando el inmueble ha sido tuyo por un período mayor o igual a dos años. Se establece un valor de diez por ciento sobre la utilidad de la transacción.

Es muy sencillo calcular esta cantidad, solo debes restar el valor establecido para la propiedad a los costos fiscales generados por el proceso de venta. Dichos costos se refieren al avalúo realizado por catastro o el monto final de la venta, dependiendo de cuál es la suma mayor entre las dos.

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No se paga cuando, como vendedor, el inmueble ha sido tu lugar de residencia. Este es un punto importante que debes considerar en todo proceso de compra-venta, tanto si eres vendedor como comprador.

¿Por qué se deben pagar los impuestos a la venta de inmuebles?

Pagar los impuestos por ventas de inmuebles es un requisito legal necesario para validar correctamente el proceso. Además, te permite estar seguro que no tendrás problemas en un futuro, que estás protegiendo tu inversión y los documentos de tu propiedad se encuentran completamente en regla.

Por supuesto, al hacerlo evitas pagar intereses adicionales o sanciones onerosas, como por ejemplo cuando incurres en demoras.

  • Pregunta a tu agente inmobiliario acerca de las actualizaciones en materia de impuestos sobre las ventas de inmuebles, así como los pagos que debes realizar de acuerdo a tu condición de vendedor o comprador.
  • Revisa bien las tarifas correspondientes a tu localidad, y corrobora ante cualquier duda que se te presente antes de realizar cualquier transacción.
  • Ten en cuenta que existen varios tipos de impuestos por ventas de inmuebles, y que algunas veces puedes gozar de excepciones, dependiendo de tu tipo de inmueble y estatus.

Considera estos aspectos al momento de vender, es recomendable que planifiques la venta o compra de una propiedad. Toma en cuenta el tiempo que ha permanecido en el inmueble el propietario, ya seas tú mismo o el vendedor, en caso que estés comprando.

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