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¿En qué consiste la figura del usufructo?

Cuando hablamos de usufructo, nos referimos a un derecho real sobre una cosa o bien ajeno, que faculta a quien lo tiene para usar, gozar y disfrutar del mismo  y sus beneficios hasta la fecha pactada o el momento de su muerte o algún cambio acordado por las partes involucradas, teniendo así, como obligación el cuidar y proteger el bien o cosa como si fuera algo propio. Para estos casos, quien disfruta del título del usufructo se conoce como “usufructuario” y quien cede este derecho o el propietario del inmueble durante el periodo en que se encuentre en este estado, se conoce como “nudo propietario”.

Este derecho, que se constituyen gracias a la ley, por voluntad de los involucrados dentro del inmueble y se establece como un último deseo o por prescripción, implica que el usufructuario aun gozando de la tenencia del bien o cosa, no es dueño ni poseedor de la misma, por lo que esta, sigue perteneciendo a al nudo propietario, quien podrá grabarlo, disponer de él, introducir mejoras o venderlo, siempre y cuando las acciones o cambios que se realicen, se encuentren dentro del tiempo y vigencia pactada del usufructo. Esto, teniendo en cuenta, que no se hayan establecido condiciones o poderes diferentes o especiales a quien gozará del derecho nombrado.

Aspectos a tener en cuenta al constituir un usufructo:

  • En el caso particular de los bienes inmuebles, es importante aclarar que el usufructo debe estar formalizado mediante una escritura pública y su respectiva inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos.
  • El usufructo es un derecho que se puede constituir por un periodo específico de tiempo, bajo una condición suspensiva (es decir, que se estipula una condición previa como el matrimonio, la firma de un documento, la muerte, etc) o por vía resolutoria (Ej: cedo a Paula el usufructo de mi inmueble, el cual, se extinguirá en el momento en que ella contraiga matrimonio o tenga su primer hijo).
  • Este es un derecho que se puede constituir mediante testamento, un factor o documento que puede brindar la oportunidad de usufructo a más de una persona.
  • Por último, el usufructo se puede constituir por ley, como es el caso de los hijos menores de edad, quienes adquieren los bienes y la administración de los mismos, pero comparte el 50% del derecho con quienes tienen la patria potestad y cuidado sobre ellos.
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¿Qué obligaciones tiene un usufructuario?

  1. Generación de inventario: esto con el fin de indicar el estado del bien o cosa, con el objeto de garantizar la restitución del mismo o la indemnización por eso abusivo.
  2. Pacto o acuerdo de fianza: esta se establece para garantizar el uso moderado del bien o cosa y la restitución del mismo en perfecto estado.
  3. Acuerdo de reparaciones: el usufructuario tiene la obligación de realizar las reparaciones pertinentes e indispensables para mantener el bien en buen estado, un factor que excluye el deterioro natural del bien por el paso del tiempo o vejez.
  4. Cuidado y protección: el usufructuario se ve obligado a usar con cuidado el bien.
  5. Restitución: al finalizar el periodo pactado o al cumplirse la condición pactada y su vigencia, el usufructuario debe hacer entrega del bien o cosa teniendo en cuenta el restituir cada elemento indicado en el inventario.
  6. Pago de contribuciones, impuestos y cargas ordinarias.

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