Cuando se va arrendar un inmueble, debe tener en cuenta que como propietario tiene derechos que se deben respetar y por supuesto publicaciones que debe cumplir como dueño de la propiedad.
Según la ley 820 de 2003, por medio de la que se rigen los arriendos de vivienda en la ciudad de Bogotá se explica claramente en su capítulo 3 artículo 8 cuáles son los derechos y deberes del arrendador.
Los derechos Como arrendador
1. Recibir en el momento pactado Y de forma oportuna el pago por parte del arrendatario.
2. Es deber del arrendatario hacer las reparaciones correspondientes daños o deterioros causados por él
3. Si el arrendatario cumple con lo estipulado anteriormente en el contrato este se puede dar como finalizado.
4. Puede terminar de forma anticipada del contrato siempre y cuando se haga un aviso previo de mínimo 3 meses.
5. Finalizar el contrato por cualquiera de las cláusulas mencionadas en el capítulo séptimo Artículo 22 de la ley 820 de 2003.
6. El arrendador puede modificar el Canon de arrendamiento cada 12 meses teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC).
Obligaciones del arrendador
1. Dar entrega del inmueble en la fecha estipulada por el contrato. El inmueble debe estar en buen estado de servicio seguridad y y sanidad y poner a su disposición los servicios cosas usos correctos y los adicionales convenidos
2. El inmueble debe mantenerse en condiciones óptimas y se deben realizar las reparaciones necesarias Hasta que el contrato haya finalizado.
3. En caso de aplicar se debe hacer entrega de copia del contrato con firmas originales al arrendatario y codeudor. Para realizar este trámite se cuenta con un plazo máximo de 10 días una vez celebrado el contrato.
4. Se debe entregar una copia del reglamento de la copropiedad al arrendador esto solamente si el inmueble pertenece al régimen de propiedad horizontal
5. Permitir al arrendatario el disfrute completo del inmueble arrendado.
6. Se debe dar una indemnización al arrendatario si se incumple con lo estipulado en el contrato.
Tenga en cuenta
Según la ley 820 en su capítulo cuarto – artículo 16 se prohíben los depósitos y las garantías
“En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”.
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