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¿Cómo denunciar a un arrendatario que no paga?

Es habitual encontrar en Colombia muchos problemas con los arrendadores a la hora de habitar un inmueble de distinta naturaleza, algunos de los problemas que pueden presentarse son:

  1. El bien alquilado, tiene algún déficit en su construcción o no cumple con las especificaciones técnicas.
  2. El arrendador no le entrega al arrendatario una copia del contrato de arrendamiento.
  3. Al arrendatario le piden que haga depósitos ilegales que garanticen el valor de canon de arrendamiento.
  4. Cuando la vigencia de la fecha de cada contrato termine, el valor del canon es incrementado por encima del 100 por ciento del índice de precios al consumidor.
  5. Se presentan conflictos en el contrato administrado por la inmobiliaria.

 

¿De qué manera denunciar a un arrendador que cobra de más?

Se debe formular una queja por escrito que vaya sustentada y dirigida a la Secretaria de Hábitat y Vivienda, que se encuentra ubicada en la carrera 13, número 52-25, o por medio del correo electrónico: defensordelciudadanohabitatbogota.gov.co, también puede dirigirse a la jurisdicción civil más cercana mediante un proceso de regulación judicial de canon de arrendamiento con la previa intervención de un perito, cuando se haya agotado la intervención judicial.

Puesto que el arrendador no tiene ninguna obligación para paga, de igual forma no puede obligar al inquilino a correr con el pago de alguna obligación propia del arrendador.

Si es sacado y acción judicial denomina la restitución del bien inmueble arrendado con fundamento en el no pago del respectivo canon.

En caso de que sea la inmobiliaria quien no efectúa el pago del canon de arrendamiento al dueño del inmueble, este debe formular una denuncia a la Superintendencia Financiera del país, la cual es una entidad cuya función es la de la investigación y las sanciones hacia aquellas conductas inadecuadas de las empresas de bienes raíces, sin tener el menor prejuicio hacia la denuncia del delito de abusar de la confianza.

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¿Cuáles son las leyes y los derechos de los inquilinos?

¿Acaso tienen algún tipo de protección?

Los derechos de los inquilinos están protegidos por la ley 820 de 2003 y el Código de Comercio de acuerdo con lo establecido con el Código General del Proceso artículo 390.

La prohibición de depósitos o cauciones se encuentra estipulado en el artículo 16 de ley 820 de 2003 y delante de esta situación, el arrendatario teniendo fundamento en el artículo 32 de esta misma ley, debe hacer su denuncia ante la Superintendencia Financiera de Comercio, para que el arrendador sea sancionado y se le apliquen las multas correspondientes.

 

Ley del Hostigamiento de la Cobranza

A pesar de que la ley no ha sido promulgada de manera legal, hay un proyecto de la ley 519 año 2021, en la cual de manera muy coloquial es llamada, la ley que dejen de fregar, y funciona como una propuesta que permite la protección de la relación entre los clientes y aquellas entidades que están vigiladas bajo la Superintendencia Financiera de Colombia.

Hay ocasiones en los que el inquilino tiene una deuda y recibe de manera muy persistente llamadas por parte de la oficina de cobranza, por lo cual debe tomar en consideración:

  1. Las llamadas para hacer un cobro deben de hacerse en horario laboral.
  2. La persona que llame debe indicar el monto de la deuda y del interés de la mora, si fueron reportados a las centrales de riesgos y las consecuencias que acarrea el reporte.
  3. El cobro no puede ser efectuado con amenazas.
  4. Al arrendatario debe ser informado del monto de los gastos de cobranza
  5. Dicho arrendatario debe dar la autorización del reporte de las centrales de riesgo, tomando en consideración la veracidad, exactitud y actualización de los datos allí reportados.
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¿Qué hacer para culminar contrato de arrendamiento?

Un contrato de arrendamiento culmina por una cantidad de razones a tener en consideración:

Por acuerdo mutuo entre el arrendador y el arrendatario, en concordancia con el principio de que las cosas son deshechas como se hacen y de acuerdo con el artículo 2008 del código civil, un contrato de arrendamiento termina:

La principal razón es el acuerdo entre las partes involucradas, como lo establece ese principio de que las cosas son deshechas, así como son hechas, así como lo que reza el artículo 2009 del código civil del país

  1. Lo que se ha arrendado fue destruido
  2. Por la expiración o vencimiento del tiempo estipulado en el contrato.
  3. Cuando los derechos del arrendador se extinguen
  4. Por la sentencia de un juez.

De igual forma, el contrato de arrendamiento culmina por incumplimiento de las partes, según la ley 820 de 2003, por parte del arrendatario por:

  1. Cuando los servicios públicos no son cancelados.
  2. Movimientos reiterados por parte del arrendatario que afectan la tranquilidad del vecino.
  3. Puesta en marcha de mejoras, tales como ampliaciones sin que el arrendador autorice.
  4. El reglamento de propiedad horizontal ha sido quebrantado, por lo que se procede a terminar el contrato.

 

Incumplimientos del arrendador

A razón de este punto se tienen:

  1. Los servicios públicos se han suspendido, por medio de la premeditación del arrendador.
  2. Incursión repetida del arrendador en movimientos que afecten el normal disfrute cabal del inmueble por parte del arrendatario, que haya sido debidamente comprobada frente a la autoridad competente.
  3. Desconocimiento de los derechos que la ley concede por parte del arrendador.
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Con respecto a las mejoras en necesario saber que están pueden ser locativas y suntuarias. Al tratarse de alguna mejora que se está bajo el cargo del arrendador, en caso de que este no las efectúe, el inquilino tiene en el derecho de emitir una comunicación, que indique la magnitud de la mejora y su urgencia, si este no atiende al requerimiento, se le debe enviar una nueva comunicación para que esté prevenido que si no realiza dichas mejoras serán realizadas por el arrendatario y serán cargadas a su nombre.

Cuando las mejoras necesarias son realizadas, por parte del arrendatario, su valor es descontado del canon de arrendamiento.

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